Pérez Dayán rompió la paridad con su voto decisivo como líder de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia ha lanzado un fallo épico, declarando como inconstitucional la reforma que intentaba cambiar las reglas del juego en la Ley de la Industria Eléctrica.
¿El resultado?
Un golpe al intento de privilegiar a la CFE en detrimento de las empresas privadas.
La Segunda Sala de la Corte ha dado el banderazo de salida al otorgar el primero de cientos de amparos presentados por el sector privado.
¿La razón?
Nada más y nada menos que la violación de siete artículos clave de la reforma, señalando que atentan contra las reglas establecidas para la generación y el mercado eléctrico mayorista, las cuales datan de la Constitución de 2013.
Los artículos conflictivos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) están bajo el microscopio judicial. Entre ellos, uno que otorga prioridad al suministro de energía de la CFE y sus aliadas exclusivas, relegando a las renovables y otros competidores privados. Además, no podemos pasar por alto el que eliminó la necesidad de subastas para la adquisición de energía y el que democratizó el acceso a los preciados certificados de energías limpias.
Si bien el amparo solo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que el efecto práctico es dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE, ya que, de beneficiar solo a las quejosas, se provocarían distorsiones en el mercado.
“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que en participan (en el mercado eléctrico mayorista); máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia”, explica el fallo.
La votación del amparo fue de empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el Ministro Javier Láynez, aprobada por tres votos contra uno.
Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como Presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un Ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.
Láynez había listado para hoy un proyecto que también declaraba inconstitucional la reforma.
La Secretaría de Energía planteó este martes su impedimento, solo en ese proyecto, por haber defendido la reforma energética en el sexenio pasado, cuando era Procurador Fiscal de la Federación (PFF), pero no lo planteó para el otro asunto listado, que presentó Pérez Dayán y fue el aprobado.
Viola LIE normas Constitucionales
Quienes aprobaron el proyecto, reiteraron el criterio que expusieron en abril de 2022, cuando el Pleno de la Corte tuvo seis o siete votos contra estos artículos. En ese caso, se requerían ocho votos para invalidar, que no hacen falta para conceder los amparos.
“Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, obstaculiza la formación de un nuevo mercado conforme a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constitución, desincentiva la participación de nuevos agentes en ese mercado, y rompe con el mandato de neutralidad que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)”, dice la sentencia.
“Asimismo, ese sistema vulnera el principio del desarrollo sustentable de la industria energética, conforme a los mandatos también previstos por el propio poder”, agrega.
Se destaca que los objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato Constitucional de libre competencia en generación y transición hacia energías limpias.
La mayoría confirmó una sentencia dictada por el juez federal Rodrigo de la Peza, quien al igual que su colega Juan Pablo Gómez Fierro, suspendieron en abril de 2021 la reforma, que derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Varios amparos concedidos por estos jueces ya han llegado a la Corte, algunos a la Primera Sala, donde cuatro de los cinco integrantes también votaron por la inconstitucionalidad en 2022.
La Ministra Batres, que no había opinado sobre el tema, expuso en la sesión pública argumentos para defender la reforma a la LIE, y sostuvo que la libre competencia económica es un derecho que acepta restricciones proporcionales, que tenga fines legítimos, como la seguridad, confiabilidad y estabilidad del SEN.
La Segunda Sala también había anulado, en 2021, una Política de la Sener que fue el antecedente a la reforma de la LIE, mientras que en 2023, eliminó una reforma legal que eliminó todas las medidas asimétricas que la reforma energética de 2013 le impuso a Pemex.
Artículos inconstitucionales de la LIE
-Establecen contratos con compromiso de entrega física.
-Ordena dar prioridad a dichos contratos sobre los de energías limpias.
-Despacho preferente para energía de centrales de CFE.
-Elimina subastas obligatorias del Cenace para contratos de cobertura eléctrica.
-Reglas de asignación y despacho para el Cenace.
-Permite a CFE obtener Certificados de Energías Limpias (CEL) en detrimento de nuevos inversionistas.