Costco restringe compra de pasteles… ¿por exclusividad?

El contrato de afiliación de la empresa estipula la venta de mercancía a sus afiliados.

Desde hace unos días en redes sociales se mostraron leyendas en algunas sucursales de Costco en el país (Cuernavaca, Morelos, León, Guanajuato y Ciudad de México), donde la empresa ha limitado la compra de pasteles a un determinado número de piezas, tras haber identificado un patrón de compras masivas y reventas a precios excesivos

Si bien la empresa no se ha pronunciado en sus canales oficiales sobre el tema, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reveló que ya estableció comunicación telefónica con el representante legal del proveedor, quien refirió que la medida sólo se ha implementado en algunas sucursales en las que identificaron el acaparamiento de productos por algunos consumidores. 

‘La empresa detalló que estas acciones tienen la finalidad de garantizar el abasto de dichos productos a todos sus afiliados durante el horario de servicio de las tiendas. Refirió que este tipo de restricciones solía aplicarse únicamente durante días festivos’, explicó la Profeco.

Contrato de afiliación a Costco

Al revisar el contrato de Prestación de Servicios de Afiliación de Costco, con número de registro 2955-2017 ante la Procuraduría, se identificó que el mismo establece en su cláusula novena que:

‘El afiliado tendrá derecho a 1.- Adquirir las mercancías y servicios que en el Club se comercialicen en la forma y condiciones estipuladas en este contrato y las que se hagan de su conocimiento en el propio Club’.

En el caso de ventas en línea, en los términos y condiciones de su sitio web, el proveedor refiere en la cláusula 9, ‘Del apartado información contenida en nuestro catálogo; disponibilidad de artículos’, inciso E, que:

‘Se reserva el derecho de limitar las cantidades de mercancías puestas a disposición para la venta a través del sitio, en la medida que la ley lo permita’.

En la vigésima séptima cláusula de Costco, dicta que la Profeco es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.

‘Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón’, indica.

Esto establece la Ley

El artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su primer párrafo lo siguiente:

Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia.

Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

‘Al momento, no se han recibido solicitudes de asesoría en el teléfono del consumidor; reclamaciones en conciliaexprés, ni se ha identificado alguna queja formal relativa a esta situación’, aclaró la Profeco.

Sipse